# ¿Es su IA de eDiscovery de alto riesgo según el Reglamento de IA de la UE? Cómo leer correctamente el Anexo III

_2026-09-08_

La pregunta llega ahora en los cuestionarios de compras, normalmente formulada como una afirmación más que como una pregunta. Su herramienta de revisión con IA tiene que ver con el litigio. El litigio es administración de justicia. La administración de justicia es una categoría de alto riesgo según el Reglamento de IA de la UE (EU AI Act). Por lo tanto, su herramienta es un sistema de IA de alto riesgo, y se le aplica todo el peso del Capítulo III.

La cadena parece sólida. Se rompe en el primer eslabón, y se rompe por el texto literal de la disposición que todos citan.

Este artículo explica qué dice realmente el punto 8(a) del Anexo III, por qué la revisión de documentos que realizan las partes queda fuera de él, qué hace y qué no hace el filtro del artículo 6(3) y qué obligaciones vinculan de verdad hoy a una firma europea que usa IA para la revisión. En pocas palabras: el régimen de alto riesgo está dirigido a los tribunales y no a los abogados, el plazo que preocupa a la mayoría se ha trasladado a diciembre de 2027, y las obligaciones que ya están vigentes son más limitadas que aquellas sobre las que le piden dar fe.

## El punto 8(a) depende de quién usa el sistema, no de aquello con lo que tiene relación

El punto 8(a) del Anexo III abarca los "sistemas de IA destinados a ser utilizados por una autoridad judicial o en su nombre para ayudar a una autoridad judicial en la investigación e interpretación de hechos y de la ley, así como en la aplicación de la ley a un conjunto concreto de hechos, o a ser utilizados de forma similar en una resolución alternativa de litigios".

Lea despacio la cláusula inicial. La puerta de entrada es el actor. El sistema debe estar destinado a ser utilizado por una autoridad judicial, o por alguien que actúe en nombre de esa autoridad. La materia por sí sola no hace que un sistema entre en la categoría. Una herramienta puede estar inmersa en el litigio de principio a fin y aun así quedar fuera del punto 8(a), porque la cercanía al litigio no es el criterio.

El considerando 61 confirma esta lectura y explica la preocupación que la motiva. La clasificación existe porque estos sistemas inciden en el Estado de derecho y en "el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial", y porque "la toma de decisiones finales debe seguir siendo una actividad humana". El considerando excluye luego las "actividades administrativas meramente accesorias que no afectan a la administración de justicia propiamente dicha en casos concretos".

Una revisión de pertinencia ejecutada por una parte, para una parte, dentro de la propia plataforma de revisión de esa parte, no es una autoridad judicial haciendo nada.

## La Comisión lo ha dicho directamente, aunque todavía no de forma definitiva

En mayo de 2026, la Comisión publicó un borrador de directrices sobre la clasificación de los sistemas de IA de alto riesgo. El volumen dedicado al Anexo III aborda nuestra pregunta casi al pie de la letra, al afirmar que los sistemas de IA "destinados a ser utilizados por las partes y sus representantes legales no entran en el ámbito de aplicación del punto 8(a) del Anexo III, ya que las partes y sus representantes no actúan en nombre de una autoridad judicial".

El borrador también interpreta "en su nombre" de forma más estricta de lo que la mayoría supone. Un perito solo queda incluido cuando el tribunal lo designa o le da instrucciones y trabaja bajo su control procesal. Un perito designado por una de las partes queda fuera.

Dos advertencias honestas. Estas directrices siguen siendo un borrador, y la consulta se cerró apenas en julio de 2026. Incluso cuando sean definitivas, las directrices de la Comisión son interpretativas y no vinculantes, y no obligan al Tribunal de Justicia ni a los tribunales nacionales. No existe jurisprudencia al respecto. Considere esto como la mejor lectura del texto, no como un criterio consolidado.

## El filtro del artículo 6(3) es una trampa en la que no necesita caer

Los profesionales suelen recurrir al artículo 6(3), que permite que un sistema comprendido en un ámbito del Anexo III escape a la clasificación cuando realiza una tarea procedimental limitada, mejora el resultado de una actividad humana previamente completada, detecta patrones de toma de decisiones o realiza una tarea preparatoria.

Recurrir a él en este caso es un error, y uno instructivo. El borrador de orientaciones de la Comisión señala que estas condiciones deben interpretarse de manera restrictiva, y traza una línea que juega en contra de las herramientas de revisión. La deduplicación, la conversión de formatos y la clasificación de documentos en categorías se presentan como tareas procedimentales limitadas. Pero los sistemas que "realizan un juicio de valor sobre datos pertinentes para la toma de decisiones", incluido "atribuir una puntuación o una clasificación", no reúnen los requisitos.

La puntuación de pertinencia es exactamente ese tipo de juicio de valor. Así que, si admite que la revisión que realizan las partes está comprendida en el Anexo III y luego intenta salir de él mediante el artículo 6(3), probablemente perderá. La cuestión no es que el filtro no esté disponible. La cuestión es que usted nunca llega a él, porque el criterio del actor ya lo excluyó tres pasos antes. Ya hemos escrito sobre este mismo razonamiento analítico en un contexto canadiense, en [lo que los fiscales de la Corona (Crown counsel) necesitan saber sobre la IA en la revisión de pruebas](https://www.claira.to/stories/what-canadian-crown-counsel-need-to-know-about-ai-in-evidence-review), donde la Directiva sobre la Toma de Decisiones Automatizada (Directive on Automated Decision-Making) se invoca habitualmente contra herramientas que nunca se pensó que abarcara.

## El plazo se trasladó, y el que no se trasladó es el que importa

La fecha que circula en la mayoría de los calendarios de cumplimiento es el 2 de agosto de 2026. Está desactualizada. El Reglamento (UE) 2026/1744, el Ómnibus Digital sobre IA (Digital Omnibus on AI), se adoptó el 8 de julio de 2026 y entró en vigor el 27 de julio de 2026. Modifica el artículo 113 para que las obligaciones de alto riesgo del Anexo III se apliquen a partir del 2 de diciembre de 2027, y la vía del Anexo I, a partir del 2 de agosto de 2028. El motivo declarado fue el retraso en la disponibilidad de las normas técnicas y de las autoridades nacionales competentes.

El Ómnibus no modificó el artículo 50. Las obligaciones de transparencia se aplican desde el 2 de agosto de 2026. Lo mismo ocurre con el artículo 4 sobre alfabetización en materia de IA, vigente desde febrero de 2025 y suavizado por el Ómnibus para convertirlo en un deber de apoyar el desarrollo de la alfabetización en IA del personal, en lugar de garantizar un nivel determinado.

Para la mayoría de las firmas europeas, esto invierte la inquietud habitual. La obligación de la que están más lejos es aquella sobre la que pregunta el cuestionario. Las obligaciones que ya están vigentes son aquellas sobre las que nadie pregunta.

## Qué le corresponde a usted y qué le corresponde a su proveedor

La distinción que resuelve la mayoría de estas conversaciones es la de proveedor frente a responsable del despliegue (deployer). Una firma que adquiere la licencia de una plataforma de revisión es responsable del despliegue: utiliza el sistema bajo su propia autoridad y en el ejercicio de su actividad profesional. La evaluación de la conformidad, el marcado CE, la documentación técnica y el registro previsto en el artículo 49 son obligaciones del proveedor. No se trasladan a usted por haber comprado el software.

El artículo 25 es la excepción que conviene conocer. Usted pasa a ser proveedor si pone su propio nombre o marca en un sistema de alto riesgo, si modifica sustancialmente uno o si cambia la finalidad prevista de un sistema de modo que este pase a ser de alto riesgo. Las firmas que construyen flujos de trabajo agénticos a medida sobre un modelo de uso general deberían leer esa disposición con atención. La obligación de marcar el contenido sintético también recae en el proveedor, por lo que corresponde a su proveedor de software y al proveedor del modelo en la etapa anterior de la cadena.

## Por dónde empezar

No empiece con un memorando de clasificación. Empiece con dos documentos.

El primero es una breve nota de alcance que deje constancia de por qué su flujo de trabajo de revisión queda fuera del punto 8(a) del Anexo III, citando la puerta de entrada del actor y el borrador de orientaciones de la Comisión. Que no pase de una página. Responde al cuestionario y resiste al lector que llega con la afirmación en lugar de la pregunta.

El segundo es una descripción objetiva de dónde se realiza su tratamiento de datos, qué se conserva y quiénes son los subencargados del tratamiento. Esto satisface a los clientes y es independiente de la clasificación conforme al Reglamento de IA. La nuestra está publicada en la [documentación de privacidad y seguridad de Claira](https://support.claira.to/docs/en/administration/privacy-and-security), que abarca las regiones de implementación, el procesamiento por solicitud y la conservación. Sea cual sea la plataforma que usted utilice, debería poder presentar el equivalente cuando se lo pidan.

Luego, siga de cerca la fecha de diciembre de 2027 sin temerla. La clasificación no es algo que se descubra tarde. Se deriva de quién usa el sistema y para qué, y en el caso del discovery que realizan las partes, esa respuesta ya está clara.

Si desea analizar cómo se aplica todo esto a sus propios asuntos y a los cuestionarios de sus clientes, [agende una breve sesión con nuestro equipo](https://www.claira.to/meet). Preferimos ayudarle a redactar la nota de alcance antes que ver cómo un buen proyecto se estanca por una disposición que nunca estuvo dirigida a usted.